6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.5 Principio de autorregulación

Principio de progresividad del derecho de participación política. Autorregulación partidaria permite a partidos políticos exigir requisitos antes de afiliar miembros cuando requisitos no sean irrazonables, discriminatorios o atenten con derechos personales tutelados constitucionalmente.

Ciertamente, de previo a acordar la afiliación de uno de sus miembros, las autoridades partidarias pueden exigir, bajo el principio de autorregulación interna, cualquier requisito adicional subyacente al respeto y cumplimiento de los objetivos que se ha trazado la organización política. De esta forma, se comparte el criterio de las autoridades recurridas en cuanto a que la rúbrica de una boleta de afiliación no implica, per se, que la persona se encuentre afiliada automáticamente al Partido. No obstante, a la luz del principio de progresividad del derecho de participación política, resulta claro que la dimensión de cualquier requisito previo o adicional para completar la afiliación de un miembro no puede ser mayor que el derecho personal tutelado por la Carta Magna y normas supra constitucionales, conforme al principio de razonabilidad que constituye, a su vez, un parámetro de constitucionalidad. De ahí que las autoridades del Partido están impedidas de rechazar o condicionar determinada solicitud de militancia cuando esa decisión sea irrazonable o cuando resulte discriminatoria, al punto de lesionar el derecho fundamental protegido.

N.° 7804-E1-2012 de las quince horas del primero de noviembre de dos mil doce. Recurso de Amparo Electoral formulado por la señora Jeannette Román González, cédula de identidad n.° 1-573-732, contra el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana.